Hemos dirigido una comunicación oficial al Presidente de la Junta Municipal de Encarnación, Concejal Diego Aquino, solicitando el cese de las restricciones de acceso a información pública que estamos experimentando en las redes sociales oficiales de la institución.
Como organización ciudadana reconocida por el municipio, consideramos fundamental poder ejercer nuestro rol de participación en los asuntos públicos municipales sin obstáculos en los canales oficiales de comunicación.La solicitud se basa en el marco constitucional y legal vigente, particularmente en los derechos de libre expresión, acceso a información pública y petición a las autoridades, así como en la Ley de Transparencia Gubernamental.
Hemos solicitado una respuesta formal en un plazo de 15 días hábiles y esperamos poder restablecer el diálogo constructivo con las autoridades municipales.
COMUNICACIÓN OFICIAL | COMISIÓN CIUDADANA "TRANSPORTE PÚBLICO ES PRIORIDAD"
Dirigida a: Concejal Diego Aquino, Presidente de la Junta Municipal de Encarnación
De: Comisión Sin Fines de Lucro "Transporte Público Es Prioridad"
Fecha: 25/06/25
Ref.: Solicitud formal por restricción al acceso a información pública
Señor Presidente,
La Comisión Ciudadana "Transporte Público Es Prioridad", organización ciudadana sin fines de lucro legítimamente reconocida por el Municipio de Encarnación, se dirige a usted para solicitar formalmente el cese de las restricciones de acceso a información pública en las redes sociales oficiales de la Junta Municipal.
SITUACIÓN DOCUMENTADA
Nuestra cuenta institucional ha sido silenciada en las publicaciones de la Junta Municipal, impidiéndonos ejercer nuestro rol de participación ciudadana en los asuntos públicos municipales.
Hemos documentado un patrón sistemático de censura previa que incluye:
- Bloqueo total de cuentas ciudadanas
- Silenciamiento de organizaciones de la sociedad civil reconocidas y cuentas ciudadanas
- Eliminación sistemática de comentarios ciudadanos en publicaciones oficiales
- Restricción selectiva del acceso a información sobre sesiones ordinarias y reuniones de comisiones
MARCO JURÍDICO APLICABLE
1. Constitución Nacional
- Artículo 26: Garantiza la libre expresión del pensamiento, opinión e información
- Artículo 28: Protege el derecho de acceso a las fuentes públicas de información
- Artículo 40: Establece el derecho de petición a las autoridades
Esta normativa establece que todas las instituciones públicas, incluyendo gobiernos municipales, deben garantizar el acceso ciudadano a la información pública. Las redes sociales oficiales constituyen canales importantes de información pública.
3. Estándares Internacionales de Derechos Humanos
3. Estándares Internacionales de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Canese vs. Paraguay, estableció que:
"El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública"
También señaló respecto a funcionarios públicos que: "el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares".
SOLICITUDES INSTITUCIONALES
En representación de la ciudadanía organizada de Encarnación, SOLICITAMOS:
Medidas Inmediatas:
- Desbloqueo total de todas las cuentas ciudadanas e institucionales afectadas
- Cese inmediato del borrado de comentarios ciudadanos en publicaciones oficiales
- Cese inmediato de las prácticas de silenciamiento selectivo
- Restablecimiento del acceso equitativo a la información pública municipal
Garantías requeridas:
- Respeto irrestricto al derecho ciudadano de expresión en canales oficiales
- No repetición de estas restricciones al acceso a información pública
- Una respuesta formal en un plazo máximo de 15 días hábiles
Como organización comprometida con la democracia y la transparencia, registraremos cuidadosamente toda acción u omisión relacionada con esta solicitud. Daremos seguimiento público y sostenido a esta situación, documentando cada paso en ejercicio de nuestros derechos constitucionales.
Esperamos de usted, como funcionario electo, la responsabilidad democrática necesaria para corregir estas irregularidades y garantizar el respeto irrestricto de los derechos ciudadanos al acceso a la información pública municipal.
Comisión Directiva
Comisión Sin Fines de Lucro "Transporte Público Es Prioridad"
(Res. Mun. n° 5.107 | Cód. Id. Nº 71.507.838)
Copia a: Concejales Municipales, Intendente Municipal, Organizaciones de la Sociedad Civil, Medios de Comunicación