La Comisión Sin Fines de Lucro "Transporte Público es Prioridad" ha presentado hoy, 19 de mayo de 2025, una solicitud formal para participar en la próxima reunión conjunta de las Comisiones de Legislación y Transporte de la Junta Municipal de Encarnación, programada para mañana.
Nuestra petición se fundamenta en el derecho ciudadano a la participación en decisiones que afectan directamente la calidad de vida de los habitantes. A pesar del aumento de tarifa a 5.000 guaraníes implementado en febrero, el servicio continúa presentando deficiencias significativas: incumplimiento de horarios, falta de información actualizada, ausencia de controles efectivos y deficiencias en la atención de reclamos.
Como usuarios directos del servicio, consideramos esencial que nuestras experiencias y conocimientos sean considerados en la planificación del nuevo sistema de transporte público que afectará a Encarnación y Capitán Miranda durante décadas.
Adicionalmente, hemos solicitado la realización de una audiencia pública con participación de especialistas en desarrollo y movilidad urbana, para garantizar que las decisiones se fundamenten en evidencia técnica y contemplen alternativas viables como la implementación del sistema de billetaje electrónico nacional homologado por el MOPC.
Continuaremos informando sobre el avance de esta solicitud y agradecemos el apoyo de toda la ciudadanía en esta iniciativa para mejorar el transporte público en nuestra ciudad.

- El Art. 1 de la Constitución Nacional que define al Paraguay como un Estado "democrático, representativo, participativo y pluralista".
- El Art. 128 de la Constitución Nacional sobre la primacía del interés general: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general".
- El Art. 69 de la Ley Orgánica Municipal (Ley N° 3966/2009) que dispone que "Las municipalidades promoverán la participación de los habitantes del municipio en la gestión municipal".
- El Art. 2 de la Ley N° 6715/2021 "De Procedimientos Administrativos" que reconoce los principios de "Transparencia y publicidad" y de "Razonabilidad y proporción".
- El Art. 69 del Reglamento Interno de la Junta Municipal de Encarnación que establece el derecho de las Comisiones a solicitar informes u opiniones.
- El Art. 72 de la Ley Orgánica Municipal (Ley N° 3966/2009) que establece la facultad de las comisiones de inquietud ciudadana de solicitar informes.
- Incumplimiento de horarios establecidos en las ordenanzas vigentes
- Falta de publicación y actualización de horarios
- Ausencia de un sistema de control y fiscalización efectivo
- Deficiencias en la atención de reclamos ciudadanos
- Impactará durante décadas la vida de los ciudadanos
- Debe fundamentarse en evidencia técnica y estudios especializados
- Requiere transparencia en la toma de decisiones
- Necesita contemplar alternativas viables como la implementación del sistema de billetaje electrónico nacional homologado por el MOPC, que permite transbordos mediante validación temporal sin necesidad de inversiones adicionales en infraestructura que incidan en la tarifa