Hicimos entrega de nuestra postura a las comisiones asesoras de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional con respecto al proyecto de ley que restringe la libertad de organización civil.
Encarnación, 14 de julio de 2024
Al Honorable Congreso Nacional de la República del Paraguay:
Nos dirigimos a ustedes como Comisión Sin Fines de Lucro "Transporte Público Es Prioridad", reconocida por el poder ejecutivo municipal de Encarnación según la Resolución N° 5.107, para expresar nuestra profunda preocupación sobre el proyecto de ley #Expediente: S-2300683 "QUE ESTABLECE EL CONTROL, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO" y solicitar respetuosamente su rechazo.
Nuestra organización, como muchas otras pequeñas comisiones municipales sin fines de lucro en Paraguay, trabaja incansablemente para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la promoción de un mejor sistema de transporte público. La ley propuesta, en su forma actual, amenaza seriamente nuestra capacidad para continuar con esta importante labor por las siguientes razones:
Alcance excesivamente amplio: La definición de OSFL en el Artículo 2° es tan amplia que incluiría a organizaciones pequeñas como la nuestra bajo una regulación desproporcionada. Esto podría afectar incluso a grupos de ciudadanos que se unen informalmente para abordar problemas comunitarios.
Sanciones desproporcionadas: Las multas de hasta 500 salarios mínimos y la posibilidad de inhabilitación por hasta 10 años (Artículo 13°) son excesivas para organizaciones pequeñas y podrían resultar en su disolución efectiva por infracciones menores.
Carga administrativa abrumadora: Los requisitos de registro, informes semestrales y documentación detallada (Artículos 4°, 5° y 7°) impondrían una carga administrativa que desviaría recursos cruciales de nuestras actividades principales. Para una organización pequeña como la nuestra, esto podría hacer inviable nuestra operación.
Amenaza a la participación ciudadana: La posibilidad de sancionar a "cualquier persona física que tuviera incidencia en la actividad de la OSFL" (Artículo 13°) podría disuadir a voluntarios y colaboradores ocasionales, fundamentales para nuestro trabajo.
Riesgo de aplicación arbitraria: La amplitud de la ley y la vaguedad de algunas disposiciones abren la puerta a una aplicación selectiva que podría usarse para silenciar voces críticas o incómodas para el gobierno de turno.
Duplicación de controles existentes: Ya existen mecanismos de control y transparencia para las OSFL. Esta ley parece duplicar esfuerzos sin una justificación clara de su necesidad.
Potencial violación de derechos constitucionales: Varias disposiciones de la ley podrían entrar en conflicto con el derecho a la libre asociación garantizado por la Constitución Nacional.
Reconocemos la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, creemos que la legislación existente ya proporciona mecanismos adecuados para estos fines. Esta nueva ley parece ser una solución desproporcionada a un problema no claramente definido.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que rechacen este proyecto de ley y, en su lugar, consideren trabajar con el sector de las organizaciones sin fines de lucro para desarrollar medidas que promuevan la transparencia sin sofocar la vital contribución de la sociedad civil al desarrollo de Paraguay.
Atentamente,
Comisión Sin Fines de Lucro "Transporte Público es Prioridad"